450 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Á Juz su mujer, le daba un té que le proporcionaba Chaviél; que Araujo conocía los embarazos de María y ésta era sabedora de todo, .
pues si bien no veía cuando les daba muerte — á los niños — le preguntaba en seguida y él le contaba lo que hacía" (f. 17 y ratificación de £. 29 v.). - - El mismo día 4 de enero, el comisario, acompañado de varios testigos y del procesado Rodríguez, "exhumó el cadáver del último niño que había sido enterrado á veinte metros de la casa habitación de Rodríguez, trasladándolo 4 la comisaría 6 objeto de que el médico .
Dr. Pío A. Bolognini practicase su examen (acta de £, 20 y diligencia de f£. 21); el día 7 dicho facultativo presentó el resultado de la pericia, arribando á la conclusión que la criatura era del sexo mas .... Culino, había nacido con vida y á término, siendo muerto como al , mes por sofocación (f. 1). Posteriormente por mandato del juzgado, el comisario instructor buscó los restos de las otras víctimas confesadas por los procesados, . encontrándose "unos trozos de cráneo pequeños y huesitos al parecer de feto" en los diversos sitios señalados por Rodríguez (acta de f 46450). - Segundo: El fiscal, terminado el sumario acusó á los procesados " Juan Rodríguez da Silva y María Domínguez, como áutores respon- ° sables del delito previsto y castigados en el art. Í7, cap I. Inc. 2 de - .
la ley 4189, con los agravantes de los artículos 85 y 84. Ine. 4 y 13.
- del código penal y solicita se le aplique la pena de muerte á Rodrí- — . .
guez, y á María penitenciaria por tiempo indeterminado con arreglo al art. 59 (f. 54 y f. 151). . .
El defensor de Rodríguez alega que éste no se hallaba en su —- — sano juicid cuando delinquió, por cuya cireunstancia debía atenuarse Ja pena fijándose en la inmediata nferior á la de muerte (£. 78). o El defensor de María sostiene la absoluta irresponsabilidad 'de ésta, sin haber cooperado en ninguna forma, habiendo silenciado los hechos por ser una infeliz mujer, sin suficiente energía y capacidad intelectual para libertarse del yugo de su opresor Rodríguez; pide en consecuencia su absolución (f. 73 y f. 156). Tercero: Abierta la causa á prueba y agregada la partida de .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:450
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