DE JUSTICIA DF LA NACION 453 o Por estos fundamentos de acuerdo con lo pedido. por el agente . 1 fiscal y el defensor de £. 78, definitivamente juzgando, fallo: Condenando á Juan Rodríguez da Silva, á sufrir la pena de presidio por .
tiempo indeterminado agravada con - reclusión solitaria de veinte .
días en los aniversarios del crimen, y á María Domínguez á la pena °.
de penitenciaria por tiempo indeterminado, interdicción civil y demás accesorios legales, daños, perjuicios y costas procesales; estas condenas se cumplirán en los establecimientos que designase el poder ejecutivo. - o Si no se interpusiese apelación, elévase en consulta á la excelen , tisima cámara federal de apelaciones del Paraná.—Jorge E. Tello. — . Ante mí, Justo Viñas Urquiza. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . 7 Parana, Diciembre 31 de 1008, Ds Vistos considerando: Que el nacimiento con vida, de la última .
de Jas criaturas de Juan Rodríguez y María Domínguez, sus padres, . ° lo mismo que la muerte de ella, son hechos comprobados por lo que er conjunto resulta de la denuncia de £. 3, confesiones prestadas por". .
aquellos procesados (f. 13, 28 y 38 vuelta, f. 17 y-29 vuelta), decla- .
raciones (f. 6 vuelta), 32, 9 y 30 vuelta), actas de inspección (f. 5, ° 45 vuelta á 50), informe médico de f. 1, certificado de adopción de N = —. £.23, y demás actuaciones. Disipan toda duda, si cabe, sobre la muer- " te violenta de la criatura, el informe citado del facultativo con las conclusiones á que arriba, consultando al. efecto los conocimientos que suministra de la medicina legal, muy en especial los que en con- - N trario alega la defensa, en lo que hace al peso, medida y demás datos ' . .
relativos al eadáver de la criatura. V. Matta, tratado de medicina y cirugía legal, tomo 2 pág. 924 y siguientes. Tardien sobre infan ticidio, con sus referencias sobre el particular. — - Que no hay motivos en autos para dudar de la veracidad de las confesiones de dichos procesados sobre las muertes dadas á sus otros _.
tres hijos, y antes bien, ellas son Vverosímiles tanto por el descubri- .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:453
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