defunción del niño exhumado por el comisario (f. 23), se produjo . la testimonial de J. Mújica, N. Bonorino, N. Rey y F. Ruiz Díaz so- .
bre la: costumbre en las mujeres de la clase obrera y fbaja" ° de entregar sus hijos para que se los crien y eduquen, intervenido las. autoridades en caso de abandono de criaturas (£. 142 á 144). Por. —' último se evacuó un peritaje determinado que el procesado Juan Ro- ° .
dríguez da Silva por sus condiciones morales, intelectuales y físicas ..
pudo ejercer presión sobre el ánimo de-la procesada María, quien por su debilidad moral y física y estado rudimentario de sus facul tades intelectuales no podía dejar de ser subyugada por el primero; . o pero que por el carácter azás temeroso nunca pudo delinquir (£. 147). , .
Cuarto: En lo que concierne á Luis Chaviel, la causa ha, jurado . con motivo de haberse sobreseído definitivamente por su falleci miento (£. 135 y. 136 vuelta). Y coniderando: . . Primero: "Que consta la existencia del delito por la confesión de los procesados, declaraciones de los testigos Alberto "Márquez Ra tier, Joaquín Manuel Araujo y Luis Chaviel, informe médico legal de £. 17 y partida de defunción de f. 23 y demás diligencias de pre- .
vención. . . . .
Segungo: Que el procesado Juan Rodríguez da Silva se en- ° cuentra confeso" dé haber ejecutado uno de los crímenes más ho riendos, que és el de haber muerto por esfivía por sofocación á .
uno de sus hijos, lanzándolo desde el seno materno al sepulero, lo que constituye el delito previsto y castigado en el art. 17, cap, 1, inciso 2.9 de la ley 4189. El móvil que dice lo inducía á sacrificar sus "víctimas, pues según la confesión de los procesados han sido cuatro -, ° "hor temor á la crítica de la gente y parientes", en vez de aténuar su responsabilidad criminal, demuestra ser un asesino de corazón de pravado para quien no surgen sino sentimientos de repugnancia y condenación. . - > . 7 Tercero: Que la procesada María Domínguez, en su descargo . manifiesta que ignoraba el destino dado por su concubino á los hijos, que hacía desaparecer á medida que nacían, y: que no daba cuenta de .
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-451
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos