y. legales que crearon este supremo tribunal, y fijaron los casos de su competencia originaria, de apelación ó de superintendencia, (art. 100 — .
. y 101 de lá constitución: 1 y 14 de la ley 48; 1, 3, 9 y 11 de la ley .
4055), en ninguno de los cuales se encuentra, evidentemente, la fa- .
cultad de amparar las decisiones que los jueces inferiores adopten en los procesos que están sometidos á su jurisdicción., .
El pedido que formula el señor juez federal interino de San Juan en la. parte final de su nota, es improcedente por las razones ex " puestas más arriba, y pido á V. E. se sirva así declararl, mandando ; - se le devuelvan las actuaciones remitidas." . — Luis B. Molina —. RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA , Ne - Buenos Atres, Agosto 7 de 1909, ° .
- Téngase por resolución el precedente dictámen del señor procurador general, y hágase saber al juzgado federal de la provincia La de San Juan, en contestación á su nota de 23 de junio próximo pa , sado. . — .
A. BERMEJO.—OCTAVIO BUNGE. —" + — NICANOR G. DEL SOLAR.— .
M. P. DARACT.—C. Moyano —- . . GACITÚA.
o CAUSA —. _— Criminal, contra "Juan Rodríguez da Silva y María Domínguez, . por infanticidio. Sumario: Es justa la sentencia que condena á veinticinco años de presidio y quince de penitenciaría, respectivamente, al padre y o A. -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:447
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