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Fallos: 111:447 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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y. legales que crearon este supremo tribunal, y fijaron los casos de su competencia originaria, de apelación ó de superintendencia, (art. 100 — .

. y 101 de lá constitución: 1 y 14 de la ley 48; 1, 3, 9 y 11 de la ley .

4055), en ninguno de los cuales se encuentra, evidentemente, la fa- .

cultad de amparar las decisiones que los jueces inferiores adopten en los procesos que están sometidos á su jurisdicción., .

El pedido que formula el señor juez federal interino de San Juan en la. parte final de su nota, es improcedente por las razones ex " puestas más arriba, y pido á V. E. se sirva así declararl, mandando ; - se le devuelvan las actuaciones remitidas." . — Luis B. Molina —. RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA , Ne - Buenos Atres, Agosto 7 de 1909, ° .

- Téngase por resolución el precedente dictámen del señor procurador general, y hágase saber al juzgado federal de la provincia La de San Juan, en contestación á su nota de 23 de junio próximo pa , sado. . — .

A. BERMEJO.—OCTAVIO BUNGE. —" + — NICANOR G. DEL SOLAR.— .

M. P. DARACT.—C. Moyano —- . . GACITÚA.

o CAUSA —. _— Criminal, contra "Juan Rodríguez da Silva y María Domínguez, . por infanticidio. Sumario: Es justa la sentencia que condena á veinticinco años de presidio y quince de penitenciaría, respectivamente, al padre y o A. -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-447

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