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Fallos: 111:446 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Ne . -

446" - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA - . ginales por cuanto, dada -su índole y naturaleza, éstos debían' 1 - . .

- permanecer constantemente en la oficina - respectiva; ni las .

—_—_ - copias, por carecer ésta del personal y tiempo necesarios. —: .

. - - En vista de ello, el juzgado, á petición del quergllante, ..

nombró un contador para que asociado al secretario de la cau- - - " — sa, verificase la cómpulsa, la que, en su comienzo; debió sus— penderse por lo avanzado de la hora. En razón de vencer el tér- mino. de prueba, el juzgado habilitó horas para que continuase la .

E. diligencia, lo que se comunicó al poder ejecutivo de la provin- - — cia, pero la compulsa debió suspenderse de nuevo á camisa de .—" que fueron cerradas las puertas de la "oficina por los empleados de la misma; el juzgado ordenó, entonces, se intimara al conrador — de la provincia, pusiera á disposición del actuario los registros —.

de la contribución directa, á lo que se negó, aquel por no haber recibido órden del poder ejecutivo. El juez, se dirigió á la corte —- suprema, poniendo en su conocimiento el conflicto producide; y — pidiendo se tomara por este tribunal las medidas necesarias para .

. que se preste al juzgado el apoyo de las fuerzas nacionales á .

"objeto de hacer respetar sus resoluciones. .

> . DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL .

Suprema corte: - ° Y. E. tiene establecido por una jurisprudencia reiterada en di- . - .

versos casos, que no entra en sus facultades bgeer: cumplir las rees soluciones dictadas por los jueces inferiores, quienes las leyes han o dado el imperio necesario al efecto, y los medios para procurar ha- .

cerlas efectivas, (fallos contenidos en los tomos 41 pág: 232; 55 pág.

119; 84 púg.-244, y de fecha 5 de diciembre de 1907, en las actua. ciones iniciadas ante el- juzgado de sección de Jujuy, con motivo de la soltura de detenidos en el cuartel de infanteria). " .

Esta jurisprudencia se basa en las disposiciones constitucion.alés —

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-446

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