456 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° . .
. ser modificada en sentido desfavorable á la procesada, conforme á la jurisprudencia de V. E. (art. 693 del código de procedimientos en lo criminal. Fallos, tomo 63 pág. 45 y 55; tomo 69 pág. 145 ; tomo 73, . pág. 316): —- .— — Por ello, solicito la confirmación de la sentencia apelada, de £. 195. - , - . -. Luis B. Molina.
7 FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
o Buenos Aires, Agosto 7 de 1909.
Considerando: , . - - 1.9 Que según lo establece a sentencia de f. 195, las constan- —.
cias de antos comprueban los hechos criminales que han motivado Ja formación del proceso y la responsabilidad penal de Juan Rodrí guez y de María Domínguez. .
2.° Que la circunstancia de haberse hallado restos de los ni- ños muertos en los sitios que el procesado Rodríguez indicó á los agentes de la autoridad diciendo que era: allí donde los había enterrado, demuestra la verdad de su confesión. . .
8 Quesi bien María Domínguez puede sostener que ignoraba que Rodríguez pretendiera dar muerte á su primer hijo, cuando después de nacido lo sacó fuera del rencho, no es admisible que continuara en la misma ignorancia después del nacimiento de los otros niños. - .
... 49 Que la responsabilidad de la procesada resulta de su misma . actitud, pues no se opuso en ninguna forma á la separación de sus o hijos, cuando Rodríguez los llevaba fuera del rancho, ni siquiera pronunciando, por ello, alguna palabra de protesta 6 de reproche. > 5.2 Que si Rodríguez inspiraba temor á María, ella ha podido sustraerse á su acción trasladándose Á otro punto para salvar á al- .
guno de-sus hijos como pudo hacerlo en su último alumbramiento, "pues entonces: no habitaba en un desierto, sino que se hallaba cerca
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:456
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