código citado, como obra en su contra lo dispuesto en el art. 85 y . siguientes. 1 - .— Por estos fundamentos y sus concordantes, haciendo uso en el .
caso del prudente arbitrio que la ley penal autoriza en su art. 53, se reforma la sentencia apelada de f. 163, imponiéndose á Juan Rodríguez y á María Domínguez, veinticinco años de presidio y quince - años de penitenicaría recpectivamente, con sus accesorios legales y E.
.eostos procesales por la muerte dada á sus hijos. Hágase saber y. de__ vuélvase. - . - . - o o . . José Marcó. — Fortunato . _—_— ° Calderón. — B. Flores . a . . - Do Vera. . °. DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 7 de 1909. . — ° Suprema Corte: —. ° Ts .
El recurso interpuesto es procedente á mérito d elo que dispone "el art. 3,9 inc. 5.° de la ley 4055. Resulta del proceso ineoado contra Juan Rodríguez da Silva y N ° María Domínguez, debidamente probados los delitos que se les im puta, y la culpabilidad de ambos proce:ados emerje de las confesio- —_— nes' hechas ante el Juez que intruyó el sumario. En el dictamen del ministerio fiscal, producido en segunda ins- . .
tancia, se' ha examinado detenidamente las circunstancias especia les de esta causa por lo que no repetiré ese estudio, limitándome ú L reproducir las conclusiones de dicho funcionario. .
- En cuanto á la calificación de los delitos y las penas impuestos, - el fallo recurrido ha aplicado justamente el art. 17 inc. 1.° de la ley .
de reformas al código penal, y si bien considero, por lo que respecto .
4 María Domínguez, que ha debido imponérsele veinticinco años de penitenciaria (art. 62 del código penal), — no' habiendo recurrido el ministerio fiscal de la sentencia de la cámara, — ella no puede
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-455
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos