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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 20 de 1909. Vistos y considerando: 1. Que pronunciada por la cámara federal de apelación la Do sentencia de f. 411. en que se declara " procedente la acción de daños y perjuicios deducida por el ferrocarril Central Argentino contra el gobierno nacional, cuyo monto será determinado en el juicio correspondiente "; y traída la causá en apelación ante esta corte, la empre- sa solicila la confirmación del fallo, y el señor procurador general . su revocatoria, insistiendo en que las leyes provinciales de 1854, 1857 y 1859, no contienen absolutamente nada que induzca á pensar en una enajenación 6 transmisión de la propiedad que pretende la em presa, como base de su acción" de daños y perjuicios, en el carác- ter provisorio de la línea de tranvía concedida á la misma entre el Retiro y Central, y porque, en todo caso, se trataría de un acto ilícito y no de una falta contractual, en el hecho del levantamiento de tos rieles que motiva la demanda.
29, Que las relaciones de derecho entre las provincia de Buenos Aires, antecesora del gobierno de la nación, parle demandada, y la empresa del ferrocarril' del Norte, antecesora del ferrocarril Central Argentino, parte demandante, están explícita y detalladamente consignadas en el contrato celebrado el 25 de Febrero de 1862.
3 Por lo que respecta á la cuestión sub-judice sobre el derecho de la empresa ú ser indemnizada de los daños y perjuicios que pudiera haberle .ocasionado el levantamiento de los rieles entre las estaciones del Retiro y Central, deben tenerse á la vista las siguientes condiciones del contrato de concesión que fué transferido á la em- presa demandante por la del ferrocarril de Buenos Aires á San Yer- .
nando: " 7". El gobierno, con-arreglo á la ley de 25 de Junio de " 1859, concede permiso al señor don José Rodney Croskey como - " representante de"la sociedad anónima denominada Compañía de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:413
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