Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:407 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

" recibido constante "aplicación en la jurisprudencia d ela excelentí- .

" sima suprema corte nacional. (Fallos, Tomo LII, pág. 371. Tomo " LXXIIS, pág. 371. Tomo XC, pág. 324. Tomo YC, pág. 33, 49 " y 190) ". .

Por los fundamentos de este considerando y por los del 10, la sentencia no hace lugar á la demanda interpuesta por indemnización de daños y perjuicios. o 3". Que corresponde dar ú los decretos sobre levantamiento de rieles su verdadero carácter para deducir de ellos las consecuencias del caso.

Los casos! que pueden perjudicar un derecho son 6 faltas á las .

obligaciones emergentes de contrato, faltas contractuales, ó faltas, culpa, hechos ilícitos, cuabi-delitos consumados fuera de las rela ciones contractuales.

. La reparación de un perjuicio causado por faltas 6 culpas con tractuales, se rige por las reglas respectivas de los contratos; y la .

reparación del perjuicio, cuando la obligación procede de un cuasidelito, está regida por las disposiciones relativas á los delitos del derecho civil, según el art. 1109, código civil. Frías, Tomo III, .

pág. 139, núm. 22). . .

Los decretos sobre levantamiento de rieles de que se trata, no hay. que reputarlos como actos ilícitos, como cuasi-delitos comprendidos en los términos de los artículos 1066, 1109 código civil: esos decretos importan faltas contractuales, esto es, violaciones á los contratos celebrados por el gobierno de la provincia de Buenos Aires con los concesionarios del ferrocarril á San Fernando, los cuales obligan en un todo á la nación. .

Si ésta se ha encontrado en la necesidad legal de mantener á la empresa demandante en el uso y goce, en la pacífica' posesión de zona de terreno ocupada por las vías de su ferrocarril entre el Retiro y la estación Central; si la nación estaba obligada á respetar fiel- .

mente todos los contratos de concesión, desde que habían sido legal mente ajustados; si la nación por tener en sus manos la fuerza públi- ca, estaba obligada úá emplearla en hacer respetar el derecho de la empresa demandante, dentro de su esfera propia de acción, se com1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos