" recibido constante "aplicación en la jurisprudencia d ela excelentí- .
" sima suprema corte nacional. (Fallos, Tomo LII, pág. 371. Tomo " LXXIIS, pág. 371. Tomo XC, pág. 324. Tomo YC, pág. 33, 49 " y 190) ". .
Por los fundamentos de este considerando y por los del 10, la sentencia no hace lugar á la demanda interpuesta por indemnización de daños y perjuicios. o 3". Que corresponde dar ú los decretos sobre levantamiento de rieles su verdadero carácter para deducir de ellos las consecuencias del caso.
Los casos! que pueden perjudicar un derecho son 6 faltas á las .
obligaciones emergentes de contrato, faltas contractuales, ó faltas, culpa, hechos ilícitos, cuabi-delitos consumados fuera de las rela ciones contractuales.
. La reparación de un perjuicio causado por faltas 6 culpas con tractuales, se rige por las reglas respectivas de los contratos; y la .
reparación del perjuicio, cuando la obligación procede de un cuasidelito, está regida por las disposiciones relativas á los delitos del derecho civil, según el art. 1109, código civil. Frías, Tomo III, .
pág. 139, núm. 22). . .
Los decretos sobre levantamiento de rieles de que se trata, no hay. que reputarlos como actos ilícitos, como cuasi-delitos comprendidos en los términos de los artículos 1066, 1109 código civil: esos decretos importan faltas contractuales, esto es, violaciones á los contratos celebrados por el gobierno de la provincia de Buenos Aires con los concesionarios del ferrocarril á San Fernando, los cuales obligan en un todo á la nación. .
Si ésta se ha encontrado en la necesidad legal de mantener á la empresa demandante en el uso y goce, en la pacífica' posesión de zona de terreno ocupada por las vías de su ferrocarril entre el Retiro y la estación Central; si la nación estaba obligada á respetar fiel- .
mente todos los contratos de concesión, desde que habían sido legal mente ajustados; si la nación por tener en sus manos la fuerza públi- ca, estaba obligada úá emplearla en hacer respetar el derecho de la empresa demandante, dentro de su esfera propia de acción, se com1
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:407
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