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Fallos: 111:410 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- ' 410 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma corte ha resuelto-lo siguiente: que cuando las mmnicipalidades contratan con particulares ó se suscitan cuestiones sobre la inejecución y cumplimiento de sus contratos como personas jurídicas, pueden demandar y son demandables ante los tribunales de justicia.

Tomo XXITI, pág. 430 y 694. Tomo LVI, pág. 94.

De acuerdo con estos fallos la municipalidad de Buenos Aires fué condenada á pagar daños é intereses causados por inejecución .

de obligaciones derivadas de un contrato de loceaión de obras. Tomo
XVII, pág. 358. N
La suprema corte ha aceptado las siguientes conclusiones de un' ilustrado dictamen del señor procurador general de la nación, doctor Costa: " Cuando una municipalidad contrata con un tereero, pro- " cede simplemente como un particular cualquiera, como una entidad " moral llamada persona jurídica. Si impone obligaciones á los que " con ella contratan, las contrae á su vez para con ellas, quedando " ambos contratantes obligados y sujetos al derecho común. De otra " manera vendría á constituirse una entidad privilegiada, que haría :

" imposible todo contrato, en perjuicio de la misma entidad que se " habría querido proveer ". Tomo XXIII, pág. 430.

Al demandar en virtud de un contrato se pueden pedir los:

daños y perjuicios emergentes de su violación: —luego, á una persona jurídica, el estado, una municipalidad se le puede demandar por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cumplimiento > de un contrato, como ocurre en el caso sub-judice. Véanse los siguientes fallos de la suprema corte: Tomo LXXXIV, pág. 195. Tomo LXI, pág. 19. .

Finalmente debe tenerse presente que cuando la empresa de- mandante se presentó al poder ejecutivo nacional pidiendo se deja- ran sin efecto los decretos de 18 de Febrero y 29 de Marzo de 1897 .

sobre levantamiento de las vías del "Bajo",—en el decreto de Abril 19 de aquel año—en el que el poder ejecutivo no hizo lugar á ¡o pedido, se establece lo siguiente, que implica no desconocer en principio el derecho á reclamar una indemnización: " Que el poder ejecutivo, por las resoluciones recurridas, no se ha pronunciado sobre " las indemnizaciones que la empresa crea de -su derecho gestionar,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-410

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