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, . 42 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Reconoce el derecho á deducir una acción posesoria, implica reconocer el derecho á entablar una acción real, y la consiguiente por daños y perjuicios. Si se admite la existencia del derecho á deducir un in- —" terdicto, no puede negarse que el que tiene ese derecho puede ó no . usarlo para ejercer en tiempo las demás acciones que le corres- .
pondan. . , Si según el presente considerando se hubiera deducido el interdicto, él habría prevalecido, resultando que desposesión intentada . .
era ilegítima. No se comprende, entonces, por qué causa, en virtud ° de no haberse intentado el interdicto, viene á ser legal el apoderamiento consumado por el estado. Por otra parte, es obvio que el interdicto no habría podido dedu. cirse sin. la venia acordada por el honorable congreso.
8. Que según se establece en-el considerando 1, de la senten cin apelada, en el presunto juicio se ha dejado, de común consenti miento de partes, reservando para otro la apreciación de daños y per juicios, si resultara que en esta causa se resolviera que la compañía — " actora tiene derecho á ser indemnizada de los perjuicios que afirma haber sufrido. - .
Por estos fundamentos se resnelve: declarar procedente la ac- ción de daños y perjuicios deducida por el ferrocarril Central Ar gentino contra el gobierno nacional, cuyo monto será determinado en juicio eorrespondiente, quedando en estos términos reformada la sentencia apelada de f. 439.. Abónense las costas de ambas instancias en el orden causado. Notifíquese y devuélvase; repóngase' el papel antecel inferior. —. — .
. Juan A. Garcia.— Angel D. Ro- .
Jjas.— Angel Ferreyra Cortés. — -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:412
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