demandada, y bajo el imperio de las mismas, pudo "hacerse la concesión á don José Rodney Croskey para asentar en ellas los rieles de un tranvía primero, y de un ferro carril después, respondiendo á un alto propósito de interés general. .
16. Que por consiguiente, si en vista del interés general ó por .
"otra causa, se pretendiese revocar el derecho, la justicia y. la equidad.
reclaman sea reparado el perjuicio que con ello se ocasione, y es de tenerse presente que el mismo poder ejecntivo, en su resolución de 19 de abril de 1897, hacía constar "que finalmente el poder ejecutivo por las resoluciones reunidas, no se ha pronunciado sobre las indemniza- ° e.
" ciones que la empresa crea de su derecho gestionar, las que, en todo .
caso, serán discutidas una vez que se formulen".
17. Que no puede sostenerse, como lo hace la parte demandada, que la concesión de la línea entre el Retiro y central, fué declarada .
provisoria .por los decretos del gobierno de la provincia, de 27 de .
enero de 1874 y 29 de julio de 1875, porque este último se ha refe- .
Tido claramente á la segunda vía que él mismo autorizaba y de que nos ocupamos más adelante, y en cuanto al decreto de 1874, estableció:
que era provisoria, nó la concesión de la línea principal del Retiro á central, sino la autorización dad en octubre 9 de 1872, para pres cindir, por el momento del puente que debía construirse frente á la —— entrada del muelle de pasageros, conforme á la resolución de 19 de . .
junio de 1876. o 18. Que cuando el gobierno ha querido autorizar la colocación de rieles, solamente con carácter provisorio y subordinada la concesión al levantamiento de la vía, sin derecho á indemnización de perjuicios, lo ha consignado así de una manera expresa. - - .
19. Que es eso lo que ha ocurrido respecto á la otra vía antori- .
. zada por el decreto del gobierno de la provincia de 29 de julio de 1875; y por ello el levantamiento de la misma no da derecho á indemnización alguna. En efecto en el inciso 19 del artículo 1.° de ese decreto se dispone, que "la presente concesión se hace por el poder ejecutivo á título, de provisoria, debiendo la empresa levantar las obras sin indemnización pór daños y perjuicios, cuando así lo resuelva una ley. de la ° asamblea general de la provincia y dentro de los seis meses de ser notificada", habiendo quedado sin efecto la-última cláusula relativa á 1 .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:418
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