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Fallos: 111:416 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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416 PALIOS DE LA CURTE SUPREMA con toda evidencia, que el ferro earil propiamente tal, empezaba en el Retiro, ó sea la estación principal de la base 1.° y comprendía y tre secciones "la 1." sección desde In estación principal hasta Belgrano", con distintos plazos para la terminación (bases 1", 3', 6° 8' y 17"). - 8 Que es á todas luces inadmisible en lo que se refiere al o trayecto entre Retiro y Central, lo que se pretende á £: 25 vucita de .

" la demanda, á saber, que el término ocupado por la vía en todo el ancho de la concesión, "pasaba á ser, no de ello, sino de propiedad del N ferro carril". 1.9 porque el final de la base 1." se refiere á la posible construcción .de un tranvía "por la calle 25 de Mayo ó por el Paseo de Julio, debiendo en este caso.obtener el asentaniento de la munici palidad en lo que respecta á la ocupación de la vía pública y su con- servación; 2.° porque la concesión de terreno para el camino de 25 varas de ancho de la base 8 se refiere al curso del ferro carril que empezaba al norte de la usina del ras, y no podía referire á las calles" ° del tranvía; 3." porque aún en el caso de que la línea, al cambiar de tracción, hubiera salido del Paseo de Julio, lo que no aparece de autos no se,hallaba comprendida en los términos de la base 8." del contrato; 4.° porque el mismo demandante no ha incluído.el valor de ese terre no en la reclamación de daños y perjuicios; y 5.? porque en ninguna de .las leyes ni de, los contratos que se han formulado se expresa que .

lo que se concedía á la empresa fuera el dominio ó propiedad de esas tierras, en el, sentido que lo considera el código civil, sino una propiedad limitada á la duración del ferro carril, lo que importa una simple ocupación.

9. Que la vía del tranway fué construída y corría al Jado de la vereda de Paseo de Julio, hasta qué, en vista de lo solicitado por la empresa, se dictó el decreto de 29 de febrero de 1864, en el que el poder ejecutivo, de acuerdo con lo informado por la municipalidad, antorizó á aquella para emplear locomotoras á vapor en el trayecto "que servía con caballos de tiro, entre el Retiro y la aduana, .

10. Que ese decreto no puede declararse inconsulto, como se ha pretendido, dada las informaciones de las oficinas técnicas que le precedieron, y. puede considerarse confirmado por la ley provincial de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-416

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