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Fallos: 111:392 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de un nuevo trazado ó nivel, lo que corresponde es la expropiación, .

"pues un ferrocarril, es una propiedad ante la constitución como ante el buen sentido. .

Que el decreto de 18 'de febrero de 1897 se funda en el hecho del incendio de la estación central y en el fácil acceso al puerto "lo que era erróneo entonces y lo es todavía, demostrando no ser necesario un proceder tan expeditivo como el que se usó. Que el referido decreto revela á las claras la preipitación, pues disponía que corrieran los trenes hasta el 31 de mayo y que, el 1.° de junio, el día siguiente, estuvieran completamente levantadas las vías, or denando también al presidente de la dirección general de ferrocarriles que hiciera "construir las líneas provisionales que sean in dispensables para la comunicación entre una y. otra", (estaciones Retiro y Casa Amarilla), y ésto "oyendo á las empresas", por lo que se vé que á pesar del carácter tan repentino del decreto no había declaración de desconocer el derecho de las compañías para conservar la unión de sus rieles: una unión provisional con audiencia de las dos compañías implicaba una unión definitiva á reglar posteriormente. Que el 20 de mayo el poder ejecntivo dictó otro decreto, con andiencia de "el departamento de ingenieros, de los constructores del puerto, del representante de la empresa Catalinas y del presidente de la dirección de ferro-carriles" y por el cnal se proveía el intercam bio provisional entre las compañías Central Argentino y Ensenada, anunciado en el decreto de 18 de febrero, sin proveer nada para lo definitivo y quieran que no las compañías, haciéndose referencia á un nuevo trazado y á nueva estación central, más no como de algo para las dos compañías, sino como de una cosa nueva, en la que éstas, privadas de su antigua comnnicación serían probablemente meras tributarias de los concesionarios del nuevo trazado, todo eso sin palabra de indemnización 6 arreglo, apartándose así completamente el poder ejecutivo del procedimiento común. Que el poder ejeentivo rechazó el pedido de reposición de tales decretos en términos » que importaban ya considerar la sección entre Retiro y Central como una cosa cuya existencia dependía en absoluto de la voluntad del poder administrador y ello sin hacerse cargo de los títulos invocados

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-392

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