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Fallos: 111:389 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 38 se guarda el expediente completamente tramitado ó resuelto, sino las mismas casillas de expedientes en tramitación, que esperan la solu-.

ción de los derechos controvertidos"... Diario de sesiones de la honorable cámara de senadores. 1904, pág. 308.

Que esta interpretación se infiere, además, de la práctica observada en los tribunales de esta capital, por los que se ha considerado _ constantemente como paralizadas, las causas que habían quedado sin Ja debida sustanciación y cuyos expedientes inconclusos estaban olvi dados por los interesados desde múcho tiempo, por no haber concurrido á tomar la participación que en ellas le correspondía, motivando esta paralización diversos acuerdos de la cámara de lo civil.

Que de lo expuesto se deduce que, con arreglo al principio sobre que se basa la perención de la instancia ella solo se produce en los litigios que estando en tramitación se han dejado abandonados por .

" los interesados sin instar su curso que es lo que, en concepto de la misma ley, constituye su paralización, y lo que ha querido evitarse. .

Que corrobora lo anteriormente expresado la disposición contenida en el artículo 9 de la misma ley según el cual: "en los pleitos que " " actualmente se encuentran paralizados los términos para la cadu" cidad de la instancia, se contarán desde el día de su promulgación".

Que, por lo tanto, ella es improcedente en el caso sub judice, desde que se trata de una causa tramitada y conclusa, en la que las partes no tienen que solicitar diligencia alguna por haber quedado en estado de sentencia, después de llamados los autos por la providencia de £. 511 vuelta y de agregados los alegatos respectivos; sin que pueda imputarse al representante del gobierno, en este juicio, el no haberse fallado el recurso interpuesto para ante esta corte suprema y pendiente de su resolución.

Por estos fundamentos, y sin entrar á considerarse, por no estimarse necesario, si el término de la perención no está vencido, con arreglo á lo dispuesto por las leyes procesales á que se refiere el señor procurador general, no se hace lugar á lo solicitado por el representante del ferro carril central argentino en el escrito de f. 544. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

A. Bermejo, Nicanor S. del Solar, C. Moyano Gacitúa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-389

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