CAUSA XLV. ° Empresa del ferrocarril central argentino contra el gobierno nacional por idemnización de daños y perjuicios ° — Sumario: 1.2.En ninguna de las leyes relativas al ferrocarril. del, norte hoy, central argentino) ni en .los tontratos celebrados entre esta empresa/y el gobierno, es expresa que dicho ferrocarril tnvie ra la propiedad, en el sentido en, que la considera el código civil, del terreno ocupado por las vías entre la antigua estación Central ° y Retiro. . o 2.0 El derecho de la empresa del ferrocarril del norte (hoy centralrargentino) al mantenimiento, de la vía entre la estación - .
+ Central y Retiro, emana de una concesión perpétua y .no de una . graciable y precaria, y mientras esa empresa no- haya renunciado ese derecho ó lo luaya renovado, lo que no se presume, debe juz- - garse que lo ha conservado. El gobierno nacional. como sucesor del de la provincia de Buenos Aires en' los derechos y obligaciones que le imponía el contrato celebrado con la "Compañía del ferro - earril Buenos Aires y San Fernando Jimitada", transferido: des- +" pués, á'la "Compañía del ferrocarril del norte de Buenos Aires" hoy Central Argentino), es responsable de los daños y perjuicios , que pudiera haber ocasionado el levantamiento de los rieles en- tre las estaciones Central y la del Retiro. La determinación de tales dauos y perjuicios, en cuanto á su existencia y monto, debe ser resuelta en el juicio correspondiente. .
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:390
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