SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . .
" ° Buenos Aires, Junio 8 de 1907.
Y vistos este juicio seguido por:la empresa del ferrocarril -Central Argéntino contra'el gobierno de'la' nación, por cobro de daños y perjuieios, "de cuyo estudio resulta: - . .
1.9 Que á fs. 9 se' presenta don II. Loveday, administrador de la empresa actora, como representante de ésta, y éxpone: que la compañía ferrocarrilera Central Argentino, se hálliba desdé cerca de medio siglo en posesión de la vía fórrea entré'la estación del Retiro y estación central de' Pasco de Julio; como'sncesora; 'en esa .
"parte del antiguo ferro-carril del norte, donde sus rieles hacé 23 años sin solución de continuidad con los del ferro-carril de Buenos Aires á la Ensenada. Que eri la noche del 14 de febrero de 1897 se incendió la expresada estación central, y como si tal hecho tuviera otra solución que la construcción de una nueva" con'las comodidades consignientes, el poder ejecntivo cuatro días después dictó un detreto en + que prohibía la reconstrucción de la estación, ordenando también el .
Jevantamiento de los rieles colocados, en virtud de una concesión de cuarenta años, resultando vanos los esfuerzos de las compañías para que el poder ejecutivo volviera sobre sus pasos y no cáusara so pretexto de medidas de orden público los trastornos y perjuicios que'los — pasageros, los vecinos, el comercio y las compañías iban á sufrir; que cuando se cree inconveniente bajo el punto de vista la ubicación de parte del trabajo de una línea ferrdi otorgada á perpetuidad 6 por un plazo no "vencido aún, lo procellénte es guscar la modificación del trazado, conservarido el accesd 4 las estaciones existentes celebrándo arreglos con la compáñíi médiante indemnización" en .
dinero ó facilidades compensadoras por los 'gastos de traslación y también por la disminución de trabajo si lo hay, pudiendo entonces le- .
vantarse la vía antigua, y en el caso hipotético de la imposibilidad
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:391
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