38, que establece los casos en que es admisible el recurso extraordinario de apelación, á que se refiere el art. 6 de la ley 4055.
La municipalidad recurrente impugnó la competencia de la Justicia federal, basándose en lo que dispone el art. 111 inciso 1.° a de la ley 1593 sobre organización de los tribunales de la capital, y como la cámara superior no hiciese lugar á dicha incompetencia, se recurre á V. E. invocando los ines. 1 y 30 de la citada ley 45.
El primero de estos. incisos no tiene aplicación, indiscutiblemente, desde que no se-ha puesto en cuestión la validez de ningún tratado.
ley del congreso 6 autoridad de la nación. En cuanto al segundo no puede autorizar el recurso deducido, desde que la ley cuya inteligencia ha sido cuestionada, es de cáracter local, ajena al conoci- miento de V..E. por referirse á la administración de los tribunales de la capital y cuya interpretación debe reputarse deferida á sus mismos tribunales, no. siéndole aplicable la denominación de ley del congreso, que emplea el artículo 14 recordado, pues que ha sido sancionada por el dicho congreso, en su carácter de legislatura, local., Así lo tiene resuelto la jurisprudencia de V. E. en diversos -ensos, de los cuales citaré los contenidos en los tomos 48 pág. 82, 56 pág. 312, 90 púg. 239. , .. Pido á V. E, pues, se sirva no hacer lugar al recurso interpuesto, . ME. . . .
. o Luís B.. Molina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, Julio 15 de 1929.
Autos, vistos y considerado: ..
No tratándose de un caso de los previstos en el artículo 9 de la ley número 4055 ni éxistiendo en el auto recurrido decisión con- ° traria al fuero federal invocado por el banco hipotecario nacional ° (art. 14, inciso 3.0 de la ley núm. 48), se declara, de acuerdo con lo resuelto en .casos. análogos, lo pedido por el señor procurador ge y . . N
Ñ .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:386
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