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Fallos: 111:388 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que ésto resulta de lo establecido por ley núm. 4550, al disponer las instancias en materia civil 6 comercial del fuero común ó fedeTal, sino se insta su curso dentro del término que en ella se expresa, término que-debe contarse desde la última notificación motivada por petición ó diligencia practicada, que tuviere por objeto activar el procedimiento. Art. 1. Ley citada.

Que esto se infiere de las razones aducidas en la discusión de esta ley:

"El proyecto en discusión, se dijo entonces por el miembro in" formante de la comisión de legislación de la honorable cámara de " diputados, vino á llenar un vacío en nuestra legislación procesal, in" tensamente sentido en la práctica. Debido á la ausencia de esta ley, " se han acumulado en nuestros juzgados un número considerable de " expedientes paralizados, sin otro resultado que servir para abul" tar las estadísticas y. mantener la incertidumbre en los litigantes".

"Esta ley tiene por objeto impedir que los jnicios se eternicen " manteniendo los odios, las disenciones y las divisiones entre las " litigantes, que es la consecuencia más frecuente, cuando un litigan" te ha dejado paralizada largo tiempo la acción que ha deducido, " demuestra negligencia 6 mala fé, y el [pa no debe proteger " ni una ni otra cosa. Por medio de esta Yey, el litigante negligente se encontrará amenazado de pender sus trabajos y muchas veces sus 4° derechos, cuando el término de la perención concurra con el de la 1 " prescripción; y es de presumir que empleará entonces, los medios " más seguros y eficaces para obtener la pronta solución del litigio .

" con lo que ganará la justicia y la sociedad en general". Diario de sesiones, 1904. Tomo 2.° pág. 216.

Análogas consideraciones, se tuvieron presente en la sanción del .

mismo proyecto en la honorable cámara de senadores y que fué en definitiva aprobado con las modificaciones propuestas en esa ocasión: "El fondo de este proyecto, se dijo por el miembro informante, " es de legislación general 6 más bien universal..." Su necesidad co- .

mo su oportunidad no es discutible, lo primero, porque el código civil fundamentalmente lo presupone; y lo segundo, porque nuestros ana7 les judiciales en todos los tiempos nos exhiben centenares de causas inconclusas que duermen esperando sentencia, no en los archivos donde

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-388

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