DE JUSTICIA DE LA NACION . 385 .
suma de dinero, Je sigue á dicha corporación el Banco Hipotecario Nacional; debo á V. E. manifestar lo siguiente: — La devolución. demandada por el banco, provenía de un pago por afirmados que consideraba no le correspondía. Entablada la demanda ante el juez federal, y tramitado el juicio con las formalidades de la ley, fué condenada la municipalidad; sentencia que Tué apelada por ante este tribunal. Al expresar agravios el representante de la municipalidad, alegó incompetencia fundándose en el artículo 111 inciso 19. de la ley orgánica de los tribunales de la capital, haciendo notar que en el caso presente, se discutía la apli- cación de la ley 2428 y sus correlativas Nos. 2328 y 4173 teniendo todas ellas por objeto la pavimentación del municipio. Esta cámara, al confirmar la sentencia del inferior, no hizb lugar á la incompetencia alegada, por considerar que el Banco Hi- .
potecario que demanda á la municipalidad, es una institución na- cional, que tiene por ministerio de la ley el fuero federal, ya sen como demandante ó demandada, según se desprende de lo pres- ° cripto en el artículo 100 de la constitución y del hecho permanente de que en tal fuero se hayan sustanciado siempre los asuntos de los dos bancos del estado. - .
Interpuesto recurso de apelación para «ante V. E. fué denegado por considerar el tribunal que.el presente casó no se encuentra comprendido entre los determinados por la ley núm: 4155 y su correlativa núm. 48 de 1863. - Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde— - A. Ferreyra Cortés.
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL" Buenos Aires, Junio 3 de 1909. Suprema Corte:
El recurso interpuesfo para ante V. E. es improcedente, no" " estando amparado por ninguno de los incisos del art. 14 de la ley
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:385 
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