358 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , necesiten para estaciones, y para la vía y edificios necesarios para la explotación y administración del camino por todo el tiempo que ' .. éste dure". To II. Que el representante del ministerio público sostiene que al firmar el contrato referido, el gobierno de Buenos Aires se ha extra limitado en el uso de las facultades que le acordaron las leyes respectivas, en tanto que la compañía demandante sostiene lo con- trario. El fallo apelado establece que no hubo extralimitación de parte del poder ejecntivo al autorizar el uso de las calles 6 vías públicas, suponiendo que en el caso sub judice éstas hubieran sido real mente ocupadas, por cuanto la ley que autorizó la construcción del ferro-carril no sólo no contenía prohibición alguna al respecto, sino que, por el contrario, declaraba expresamente que lo hacía en las mismas condiciones establecidas por el F. C. del Oeste, al cual, .
por la ley de 9 de enero de 1854, se acordó que ocupase las calles públicas. —El poder ejecutivo no estaba facultado por la Constitución del Estado de Buenos Aires, ni por ninguna de las leyes, para dis poner por sí solo: de los terrenos de propiedad pública; y si Jas leyes que autorizaban la construcción del F. C. á la Ensenada no prohibian que el. poder ejecutivo dispusiera de los terrenos de Do dominio público y de las vías públicas, no por eso ha de entenderse que lo facultaba ni tácitamente para actos de disposición de dichos bienes.
Por otra parte, el decreto legislativo de 9 de enero de 1854, ° que atordó la construcción del T. C. del Oeste, no contiene cláusula alguna relativa al uso y ocupación de calles públicas. La única que sobre calles contiene es la cuarta del art. 2°., que dice: "El camino' deberá arrancar en dirección de una de las calles siguientes:
Potosí, Victoria, Federación, ete.". Esta cláusula no ha podido servir para conceder indefinidamente el uso de una vía pública. .
III. Que el fallo recurrido, establece que al señalarse el emplazamiento para la vía, se dispuso que en "toda la extensión del camino que media entre la estación principal de la aduana y el
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:358
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