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Fallos: 111:357 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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toria la concesión acordada á la empresa del F, (. de Buenos Aires á la Ensenada por la ley de la cámara de representantes del estado de Buenos, Aires, promulgada el 25 de agosto de 1857; 2.° que el poder ejecutivo nacional, como cesionario del de la proviy- —° .

cia de Buenos Aires, en el territorio de la capital federal, la ha . debido respetar; 3". que aún en el supuesto que Imbiera podido ser legalmente invalidada, ello había debido ser materia de procedimiento judicial; 4.° que el poder ejecutivo nacional no ha tenido facultad legal para proceder administraltivamente al levantamiento de las vías: por todo lo que es de estricta aplicación al caso sub judice lo dispuesto por los artículos 1058, 1069, 1109 y 1112 del código Civil y el gobierno nacional debe, por tanto, indemnizar el daño causado en la extensión que preda haberse justificado en la presente litis especial, sobre perjnicios emergentes de tal acto.

En la parte dispositiva final de la sentencia del inferior absuelve al gobierno nacional, por cuanto la empresa demandante no ha probado, en forma alguna, el monto del perjuicio por enyu page ha demandado. - la sentencia ha sido apelada por las partes.

Y considerando: - .

1. Que el fallo recurrido plantea como cuestión fundamental y de puro derecho la siguiente: ¿Son 6 no legalmente válidas y obligatorias las cláusulas del contrato de concesión celebrado en " 16 de febrero de 1860 entre el poder ejecutivo del estado de Buenos Aires y la empresa del F. C. á la Ensenada para la construcción? Las clóusulas del referido contrato, pertinentes á la cuestión son las siguientes: 1 El gobierno concede 4 don Alfonso Lelievre permiso para construir y explotar á perpetuidad un camino de hierro por locometoras á vapor que principie en el costado sud. .

de la Aduana Nueva, en dirección á la loca, Barraens y Ensenada... 4 El poder ejecutivo cederú al empresario el uso de los terrenos públicos que hubiere en cl curvo del ferro-carril que se .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-357

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