354 FALLOS DE LA CORTE'SUPREMA . . de 1897 se consumó la orden del P. E. Nacional, levantándose los .
rieles; que el derecho de la compañía -á la propiedad de la estación y víasse apoyaba en las leyes del estado de Buenos Aires de 25 de .
agosto y 2 de julio de 1857 y decreto legislativo de 9 de enero de 1854; que de acuerdo con las leyes citadas, el 17 de febrero de 1860 se firmó un contrato de concesión entre el gobierno de Buenos —.
Aires y don Alfonso Leliche y en el cual, entre otras cláusulas, se contenían las siguientes: que se concedía á perpetuidad la construcción y explotación de un ferrocarril á vapor desde el costado sud de la Aduana Nueva hasta la Boca, Barracas y Ensenada, y además la cesión gratuita de los terrenos fiscales en el enrso' del ferrocarril por todo el tiempo que durnse, para el uso de estaciones, edi- ficios y vías, pudiendo expropiar á su costa los terrenos particulares; que ese contrato fué transferido, con autorización del gobierno, pri- .
mero 4 don Diego Simpson y después á don Guillermo Weelright; que la condición esencial que se turco en mira para construir la Iínea 4 la Ensenada fué la de que debía partir del Paseo de Julio, donde termina el Ferrocarril del Norte y extenderse á la Boca, Barracas y Ensenada, -á fin de asegurar el intercambio "continuo _. del tráfico entre las líneas norte y sud; que en el contrato: de 27 de mayo de 1863, celebrado entre el gobierno de Buenos Aires y don Guillermo Weelright, que combinaba y refundía las leyes, decretos y contratos anteriores, se estableció que se concedía á perpetuidad el permiso de construir y explotar una. línea de ferro-carril. por loco motivas á vapor, que partiendo del Paseo de Julio, donde terminaba el Ferrocariil del Norte, se extendiera á la Boca del Riachuelo.
Barracas y Ensenada, que la nación tuvo conocimiento de este con- La . trato al dictar la ley de 26 de agosto de 1863, exonerando de derechos de importación 4 todos los útiles y materiales necesarios para la construcción y explotación del ferro-carril entré la ciudad de —.
Buenos Aires y puerto de la ensenada; que' después de múltiples gestiones con el objeto de construir.la estación de contacto de las .
Le vías de las Empresas del Norte y del Sud, en el Paseo de Julio, se dictó, el 26 de abril de 1878, el decreto reglamentario de la administración y uso común de la estación contruída en aquel paseo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:354 
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