por la empresa de la Ensenada, para todos los TF. F. C. C., quedandó " las líneas de acceso á cada exiremo, á cargo de las respectivas em- . presas; que la empresa demandante, en vista de lo expuesto, tiene derethos legítimamente adquiridos para correr sus rieles en el Paseo de Julio desde el punto de reunión con el F.C. del Norte, de euyos derechos no ha podido ser privada por el decreto nacional . de 18 de febrero que ordenó el levantamiento de la estación Central y de las vías hasta Casa Amarilla; que habiendo reclamado la Fmpresa contra dicho decreto, pidiendo su revocatoria, fué desestimada su reclamación por la resolución de 19 de abril de 1897. El spo- .
derado de la empresa manifiesta, además, que la ejecución de los decretos de 18 de Febrero y 2 de Marzo de 1897, han causado á la compañía gravísimos perjuicios que'el Gobierno Nacional está obligado á reparar. Aduce en apoyo de su acción diversas consi deraciones legales tendientes 4 demostrar que el Poder Ejecutivo no ha podido declarar por sí y ante sí caduca la concesión de la empresa, porque ella tiene el carácter de un contrato sinalagmático que impone á las partes obligaciones recíprocas; que es, además, un contrato oneroso, puesto que el concesionario se ha obligado y ejecutado los trabajos de la línea, mientras que el gobierno ha tomado la obligación de asegurarle el uso de lo concedido. Pide que el gobierno sea condenado al pago de uha indemnización, 4 cuyo . importe corresponda anualmente una renta igual al monto de las pérdidas sufridas por la compañía; avalúa el monto de dicha indemnización en la suma de cinco millones, doscientos setenta y tres mil, ' cuatrocientos cinco pesos con moventa y un centavos min.
$ 5.273.405,91,100 min.).
2 Que corrido traslado de la demanda, el ministerio fiscal la ha evacuado, exponiendo: que opone la excepción de falta de .
personalidad en el demandado, ó. sea, que la acción intentada no pro- .
cede contra el gobierno nacional, cuya excepción encuadra: dentro del artículo 85, ley de Procedimientos, y está abonada por fallos de la Suprema Corte., tomo 26 pág. 340 , tomo 22 pág. 136 , tomo. .
31, pág. 93; que para el caso de resolverse que la excepción opuesta no procede, pide se rechace la demanda alegando para ello, entre
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:355
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