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Fallos: 111:353 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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téndrían fin, contrariamdo así, altos principios de equidad y justicia y de verdadero interés y tranquilidad social. Considerando 9, 10 y 6 de ' las sentencias que corren en los volumenes 62 pág. 465 y 16 pág. 165 de los" Fallos de la Suprema Corte Nacional, véase, además, Tomos 8 .

y 6 de la werie 1.4 pag. 576 y 721, respectivamente, de la jurisprudencia Civil de los tribunales superiores de la Capital. . . .

Por estos fundamentos, definitivamente juzgados fallo, decla rando que la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Puerto de la Ensenada, no ha comprobado los extremos de su acción, y en su consecuencia, absuelvo al Exmo. Gobierno Nacional de la' demanda instaurada á f. 9, sin especial condenación en rostas. por no encontrar mérito para imponerlas al vencido. .

Notifíquese eun el original y repónganse los sellos. " - . . Agustín Urdinarrain.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - - Buenos Aires, Diciembre 26 de 1917, Y vistos estos antos de los que resulta:

TT Que don Julián Nogueras, por el ferrocarril Buenos Ai- .

res y Puerto de la Ensenada. demanda á la nación, con venia del Tonorable congreso, exponiendo: Que la empresa que representa era propietaria de la estación del Paseo de Julio, conocida pór Central de F. F. C. €°.; que habiéndose incendiado dicha estación — el 14 de febrero de 1897, el poder ejecntivo nacional" dictó los decretos de 18 de febrero y 20 de marzo del mixmo año, ordenando el levantamiento de la estación Central y vías hasta Casa Amarilla, - y disponiendo que el intercambio de esta última estación y la de Tetiro se hiciera por el empalnie de las Catalinas y líneas del Puerto.

á partir del 1." de junio de 1897; que la empresa reclamó de dicho: - .

decretos, pero que no fué oída; que se ha visto privada coercitiet vamente de sus derechos á la estación y vías, pues el T°. de junio

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-353

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