" demanda sobre indemnización de daños y perjuicios pueda provocar. se requiere que el demandante justifique en forma ámplia y coompleta, .
10 sólo su derecho á ser indemnizado, sino también el perjuicio real mente sufrido y el quantum de la indemnización.
¿Han sido ellos justificados en alguna forma? En lo referente al ° primer extremo 6 sea al derecho de la empresa demandante ó las consideraciones y fundamentos legales expuestos en lo principal lo .
comprueban, incontrovertiblemente, razón por la que el juzgado, dándolo por acreditado suficientemente, lo aparta de la discusión, para entrar al estudio de los demás. En cuanto á la prueba que debió ser rendida por la misma em- _ presa para justificar la existencia del perjuicio sufrido y su impor- tancia, las constancias que ilustran la causa demuestran, que el demandante no ha probado la existencia en mucho, ni en poca canti dad, los perjuicios que alegó er su demanda haber sufrido, y lo que . es más, no ha intentado siquiera hacerlo, y ha revestido hasta la apertura de la causa á prueba para su justificación, (escrito de f. 54), descuidando así visible y sensiblemente el ejercicio de su derecho, no E obstante su deber de rendir tales probanzas, dada la.jurisprudencia invocada y la disposición de la ley la. tomo 14, part. 3a. que le . manda justificar sus afirmaciones; por lo que no habiéndolo hecho, y por no existir elementos de juicio para poder determinar esos perjui- .
cios en equidad y justicia, 6 por medio del. juramento estimatorio la acción no obstante el reconocimento' hecho del derecho del actor, no puele prosperar, correspondiendo la absolución del demandado art.
13 de la ley nacional de procedimientos. .° Qué, finalmente, es de tenerse presente, que cualquiera que pu- diera ser la intención de las partes y su actitud en el litigio la deter, minación del perjuicio reclamado no puede deferirseá otro juicio, .
— por tratarse en el sub judice de una causa concreta que los comprende en especial, como que ha sido el motivo propio y determinante de la acción deducida, siendo por tal concepto que ella fué recibida á prue ".ba por anto firme de fs. 44 vuelta, y porque deferir su conocimiento E para otro memento, á parte de que ello importaría seguir un doble juicio sobre la misma causa, resultaría con ello que los pleitos: jamás
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:352
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