Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:351 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

"Finalmente, en apoyo de las anteriores consideraciones legales, e puede invocarse por razones analógicas la doctrina expuesta por la suprema corte nacional en el fallo pronunciado en la demanda de la empresa del ferrocarril del oeste contra el gobierno de la pro- ° vincia de Bucnos Aires por daños y perjuicios ocasionados, por el .

levantamiento de las vías del ramal del riachuelo, pues, de ella re- , sulta que para ese alto tribunal, el gobierno que ordenó ese levanta- — miento no había podido validamente invocar ante los jueces, la cxis tencia de un derecho preexistente que lo justificara. Resumierido lo expuesto, resulta 1.° que es válida y obligatoria la concesión acordada á la empresa del ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada, por la ley de la cámara de representantes del entohces estado independiente de Buenos Aires, promulgada en 25 de agosto de 1857. 2." Que el poder ejecutivo nacional, ¿omo cesionario del .

- de la provincia de Buenos Aires en-el territorio de la capital federal, la ha debido respetar. 3". Que aun en el supuesto de que hu biera podido ser legalmente imvalidada, ella ha debido ser materia , E de procedimiento judicial y 4.° Que el poder ejecutivo nacional no ha tenido facultad legal para proceder admintstrativamente al levantamiento de las vías; por todo lo que. es de extricta aplica- . .

ción al caso sub judice lo dispuesto' por los artículos 1068, 1069, .

1109 y 1112 del código civil, y el gobierno nacional debe por tanto indemnizar el daño causado en la extensión que pueda ha berse justificado en la presente litis, especial sobre perjuicios emergentes de tal acto. . ° .

Terg ¿cuáles son los perjuicios realmente sufridos por la empresa —_ demandante con ocasión de aquel acto? - .

La presente demanda ha sido instaurada por indemnización de . la cantidad de cinco millones doscientos setenta y tres mil cuatro cientos cinco pesos noventa y un centavos oro sellado que según el actor y con arreglo al cáleulo hecho en el resúmen de f. 22, asciende .

el monto total de las pérdidas sufridas. Ahora bien, es elemental en derecho y así lo tiene consagrado ." la jurisprudencia de la suprema. corte nacional. ( tomo 67 pág. 406 . "Tomo 76 pag. 272. Tomo 75 pag. 5 via. de sus fallos) que para que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos