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Fallos: 111:350 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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— su esfera y con atribuciones peculiares y exclusivas nunca pudo el ° ejecutivo proceder por sí y ante sí decretañdo el levantamiento de la expresada vía férrea, como lo hizo, por cuanto tal atribución competía únieamente al poder judicial, por ser inviolable Ja' propiedad y — ° porque ningun habitante de 'la nación puede ser privado de ella .

sino en virtud de sentencia fundada en ley, y porque las cuestiones .

relativas á la naturaleza, forma, extensión, interpretación y validez de los contratos se dejan para ser determinados por aquel poder, .

cuya jurisdicción deriva de la constitución y no puede ser ampliada, disminuida vi alterada por leyes del estado, conclusiones éstas que no solo surgen de nuestras leyes y código fundamental, sino también de la constitución y leyes americanas, que han servido , de fuente inmediata y única de nuestra legislación en lo relativo á la organización del poder judicial de la nación. Calvo. párrafo 704 de .

su obra "Comentarios sobre la Constitución Federal.".

Las consideraciones anteriores son aplicables al terreno propiamente ocupado por la vía, como al que servía de emplazamiento .

para la estación central, y por tanto, respecto del último son procedentes las mismas conclusiones. En efecto, aunque el señor procu- .

rador fiscal haya sostenido que tratándose de la estación "central" "no ha mediado ni ley de la legislatura de Buenos Aires que la autoriza", resulta del exámen de los títulos legales á clla referenies, " que la ley acordó la concesión á la empresa establecía. que el ferrocarril entre Buenos Aires y Ensenada, no señalando así un punto preciso para el arranque de la línca, de modo que si bien primitiva mente ésta empezaba cn el costado sud de la aduana nueva, pudo ser prolongada luego, como lo fué hasta la estación central, quedando sin embargo comprendido dentro de los términos autorizados por la ley, pues corría entre Buenos Aires y Ensenada. Así lo.mani- ° fiesta expresmnente en su informe de mayo 31 de 1867 el señor áse sor de gobierno doctor Beccar, cuyo informe fué aceptado como re- solución por el decreto del poder ejecntivo de la provincia, de junio 19 de 1867, que acordó el uso de la estación central, desestimado .

las exiyenciar de la mieipalidad que pretendía cobrar á la empresa concesionaria una suma por el arriendo del mismo. ..

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-350

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