- Jesde luego, es evidente que ese acto importa privar á la em- .
presa demandante del uso de un bien que formaba parte de su patrimonio, en el sentido que á estos términos atribuye el art.-2312 del código civil, explicado y consultado en la nota puesta al mismo por el codificador. La concesión autorizaba á la empresa á ocupar los te rrenos de propiedad pública, y es en virtud de ese derecho, emergen" te de un contrato bilateral oneroso, que los rieles estaban estendidos entre central y casa amarilla, sirviendo para la circulación de los trenes mediante los cuales la empresa concesionaria realizaba su ° negocio lucrativo de transporte de personas y de mercaderías. Ese — derecho de usar los terrenos públicos para asentar los rieles de una vía férrea y hacer circular los trenes, sea cual fuere la deriominación jurídica que se le dé, no puede desconocerse que forma parte del patrimonio de quien lo posee, y que puede ejercerlo con beneficio y conveniencia pecuniaria bajo la base de cumplir por su parte con las obligaciones que la' concesión le impone. Y no es aquí fuera de opor tunidad también tener presente, que en realidad esto no implica sus- .
traer dichos terrenos al uso público, desde el momento que una vía férrea está destinada precisamenté á transportar las personas y las cosas sin distinción, circunstancia que explica el que los" poderes públicos concedan en uso á las empresas de transporte por ferro+ carril. La disposición del art. 2342 inc. 4". del recordado código, confirma implícitaménte las afirmaciones anteriores, pues, al declarar como bienes privados del estado los ferrocarriles construídos por-el mismo, autoriza la deducción de que son también propiedad privada, bajo el punto de vista legal, los construídos por una empresa particular. .De todo lo que se deduce, que siendo la concesión de que se .
trata un bien patrimonial 6 una propiedad según el tecnicismo legal, cuya naturaleza jurídica está caracterizada: por el art. 2317 del mismo código, esiá protegida por la disposición del art. 17 de la constitu - ción nacional, y por consiguiente la empresa no' ha podido legal mente ser privada de su ejercicio, sin próvio cumplimiento de los.
requisitos que la misma consagra, desde que siendo principio funda mental de nuestro sistema en tres departamentos, independientess en
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:349 
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