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Fallos: 111:346 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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346 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el caso sub judice estas hubieran sido ocupadas, puesto que la ley de la legislatura que autorizaba la construcción del ferrocarril no solo no contenía prohibición alguna al respecto, sino que por el contra- ° .

rio declaró expresamente que lo hacía en las mismas condiciones establecidas para el del Oeste, y á éste, por la ley de 9 de Enero de 1854, se Je autorizó á ocupar las calles públicas, sierido notorio que con .

su vía penetraba hasta el centro mismo de la ciudad. Por consiguiente, aún admitiendo la vigencia de las leyes de 7 partida y de la nueva recopilación invocada por el procurador fiscal, que prohibe ó limitan el uso exclusivo por particulares de las Cosas de uso común, no es menos exacto que en el censo presente, .

fueron implícitamente derogadas por leyes especiales emanadas del poder legislativo, el cual, en virtud del antes citado art. 5$.de la constitución, tenía la facultad amplia de dictar leyes de interés ge- - neral y de derogar las existentes. .

Por otra parte, resulta de las constancias que ilustran esta causa, que al señalarse el emplazamiento para la vía férrea entre las estaciones central y casa amarilla, se estableció expresamente que quedaría una distancia por lo menos de veinte metros entre la ri-—" bera y. la línea de los edificios más salientes situados en la barranea, extensión que se destinaba á vía pública. Y, no habiéndose insinuado siquiera en la contestación á la demanda que ésta condición no hubiera sido cumplida, y siendo también notorio que el viaducto si- "tuado entre ambas estaciones ocupaba terrenos — alternativamente bañados por el río de la plata, que no" pueden entonces ser considerados como vía transitable, debe admitirse como exacto, que la vía pública propiamente quedaba fuera del emplazamiento de la del ferro-carril. La ley especial autorizando la construcción de la vía férrea á la Ensenada, tampoco impuso al poder ejecutivo un término para la duración del derecho que le acordaba de usar los terrenos públicos con la vía, edificios para estaciones ete., y aquel pudo válidamente concederlo en la forma que lo hizo, esto es, sujetándose 4 una con- .

- dición resolutoria, que era la de la existencia de la vía misma, cuya construcción para el estado un alto objetivo de interés general. le

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-346

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