pensas de estímulo, llamados á desaparecer cuando la república alcance, en su plenitud, la capacidad económica de bas"tarse así misma. , La acción del gobierno federal. en esta materia fué califi Cada en la primera memoria de su ministerio de Obras Pú blicas creado en 1898. como la de un abandono sistemático página 109; y es de ese entonces que data la acción constante y ordenada que el gobierna nacional ejercita sobre ellos.
Sus esfuerzos durante los nueve años transcurridos desde aquella fecha, no han sido bastante para dar solución final á problemas capitales que la requicren en forma perentoria, coma lo son entre otros, el construir y asegurar canales que permitan 4 los buques de mayor calado entrar al río de .
la Placa" Y á sis principales puertos, Tampoco ha dado solución, ron carácter de definitiva, 4 ninguno de los proyectos y obras que ha, emprendido ; y estudios y proyectos nó han sido llevados 4 todo lo que deben comprender y á poder formar un programa acabado de los mismos - .
Más todo cello ha servido para evidenciar. que, sumados el "esfuerzo y recursos del gobierno federal. provincias y.
particulares. no son suficientes para estudiar, resolver. pro- - .
yectar y ejecutar las obras que exigen sus ríos y puertos dentro de un término dado ; fijando especialmente con ellas las .
bases ciertas y definitivas que requieren su pohlación. producción. comercio. ferrocarriles. avocado al presente 4 sufrir las más grandes transformaciones por la acción de los — puertos de ultramar que se formen. y profundidad que á sus canales de acceso sea dado asegurar. Nu Las provincias han ejecuta :lo en sus ríos, fantas obras cuan- tas le,ha permitido su capacidad financiera. Y 4 medida que la mejoren conquistando para ellas y para la nación los primeros puestos entre los potentados de la tierra. irán sometiendo sus ríos y corrientes de aguas 4 la-satisfacción de
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-248¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
