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Fallos: 111:244 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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tiene con las demás naciones, ha determinado la existencia de leyes especiales, de autoridades encargadas de hacerlas cumplir ; y de que aquella entrada y salida é intervención del estado sólo sea permitida en los lugares fijados al efecto y ——" prohibida. en todos los demás.

Los poderes que esa función requiere han sido delegados por la constitución al gobierno federal , y entre ellos están los .

de «habilitar puertos y crear aduanas».

La La función de habilitar puertos se realiza determinando los lugares que en los ríos y mares de la república es permitida la entrada y salida de buques, y practicar en ellos las ope raciones tonfiadas á la navegación." . .

Las aduanas son las reparticiones encárgadas de hacer cumplir en los puertos y lugares habilitados cn las fronteras terrestres la legislación especial dictada por el congreso.

Para habilitar á los unos y crear á los otros no es necesa rio que el gobierno federal tenga cl dominio y soberania exclusivo sobre deteiminada porción de tierra firme, río ó mar, Le basta el poder exclusivo que á esos objetos la tiene dado Ja constitución, el que comprende á todo el territorio. pe:so- ° nas y cosas en él existentes, ó que vienen á dar entrada cn el mismo, e: O Á —_ La determimción de un lugar como puerto, no se hace tan sólo en mérito á las condiciones naturales que presente el rio ó mar en un punto dado, sino principalmente obedecien do á un orden de motivos supcrior reglado especialmente por las leyes económicas, sociales y políticas. que deciden muchas veces en favor de lugares los menos favorecidos por la naturaleza — Tampoco supone la existencia de centro de población, ni .

de obras del arte humano.

Habilitado como puerto, queda ese lugar librado á la acción privada y de los poderes públicos, bajo el régimen que á todos, les tiene establecido la constitución. —. .

— ".. Ea PES

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-244

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