— gozado desde su origen, fijaron el Paraná Guazú como límite de ellas por tratado de 10 de diciembre de 1902 ; quedando de la primera la porción situada á la derecha, y de la segunda la izguierda ; contenieendo ambos brazos, como él Paraná de las |Palmas, Bravo etcétera tan importantes como el establecido por límite, y que sirven igualmente á la navegación de cabos á fuera. . XVII . .
Organizada la nación y entregados al yóbierno federal el — puerto y aduana del Rosario que tenía la provincia de Santa "Fe, ésta, antes de que aquél decretara la ejecución de obras para esc puerto, vendió los terrenos objeto de la presente contienda, ubicadas en el mismo, en su mayor parte en la playa 'del río Paraná.
Su comprador el señor Comas, y sus sucesores hasta la empresa muelles y depósitos de Comas, los han colacado N por su esfuerzo propio, acción concurrente del mismo río y - de aque! municipio, y con el beneplácito de los poderes provinciales y nacionales, en las condiciones referidas en la acta de foja 51, según la que: todos ellos- están consolidados y adheridos 4 la tierra firme; han cesado de ser ribera por su cota 8 metros 20 centímetros arriba del cero señalado 4 aquel puerto, altura 4 la que no llegan las más altas .
aguas ordinarias del río Paraná; se encuentran separados de este ro°mediánte un gran muro de ladrillos asentado en e... cal y cemento: portland ; y contienen" edificios " que en el.
momento de la expropiación servían de depásitos dé aduana.
Ts Además, las obras para ese puerto mandado construir e por la ley número 3885 avanzan sus muros dentro del río Paraná más allá de los expresados terrenos.
Estos" antecedentes y lo declarado. en los considerandos .. »
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-250¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
