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Fallos: 111:243 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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del Rosario, no es el deslinde de la nación y de la provincia .

de Santa Fe en ese lugar. . - - .

Es un acto administrativo de la nación realizado sin intervención del congreso y de la provincia de Santa" Fe, limitado 4 sólo aquel puerto y á los múltiples fines que ella ° - ° " responde - . o 7 Podrá servir esa cota para destindar- jurisdicciones del gobierno federal y de la provincia de Santa Fe, más la juzisdicción y su deslinde no implica un poder de dominio y .

soberañía exclusivo dentro de la organización dada por la constitución, si ésta no lo declara así.

Dominio, jurisdicción y sobernaía los tienc cl gobierno federal er todo él territorio sobre todas las personas y sobre > 7 las mismas provincias, conforme á los poderes que le delegó la constitución. Y sin embargo, como ya se ha evidenciado, ellas no' excluyen, ni chocan con el dominio, jurisdicción y .

soberanía que conservan las provincias, en 5u territorio, per:

sonas, y demás que 'él contenga, no delegado en aqué!. .

. La determinación de niveles eñ tierra firme que el ejecutivo , nacional está haciendo ejecutar 4 base del 0 Riachuelo enel > puerto de la capital de la nación, son análogas á los que el .

mismo hace practicar en los ríos fijando los de cada puerto . ——, con relación también á aquel 0 del Riachuelo. Y esa determi- ° . nación consumada sin intervención del congreso y de las pro- .

vincias. y respondiendo tan sólo álanccesidid de conocer .

, el territorio. á todos los fins de a aminristración, en "nada afecta á los poderes de las provincias. ni modifica en punto 7 alguno á la línea que demarca los poderes del gobierno federal. - , o .

— . XII . , La necesidad de que la nación intervenga, á los altos fines que la motivan. en el acto de dar entrada. 6 salida en su: - + fronteras á todo lo que concurre al intercambio que man- .

- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-243

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