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Fallos: 111:246 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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245 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , La naturaleza no les ha hecho aptos tan solo para la navegación y el comercio y limitar los territorios de los estados. En ellos se cumplen también otros principios, garan- ° tías y derechos reconocidos por la constitución y que gozan .

del mismo respeto y conside ración que aquella libertad, «la .

de no poder ser alterados por las leyes que reglamenten su "su ejercicio». - ' Cada uno de"ellos determina un poder en el estado y sé extiende á todo Jo que en si comprende el dominio y soberanía dei mismo sobre sus ríos.

Y asf con la naturaleza ha hecho armónicos á aquilos a principos, garantías, y derechos ; con la misma armonía la constitución ha organizado los poderes que le son correlativos, delegándoles en parte en' el gobierno federal y en lo restante declarándolos de las provincias. XvI — La nación argentiná cs una de las más privilegiadas de la tierra. por los dilitadas costas de mar y número é importancia de los ríos de su territorio. . Sobre ellos ejerce el poder de dominio. soberano é inde pendiente, que acuerda el derecho natural reconocido y san: ° cionado por la ley de las naciones. , Nada escapa al poder incontrarrestable É inflexible de las leves naturales que rigen aquel dominio. Gobierno federal y Provincias y.con ellos. todos los elementos que los constituyen, — representan y sirven, los cumplen, 'sometiéndose á su necesaria ejecución 6 soportando Jas consecuencias siempre funestas, cuando se las suplanta con el error á lo arbitrario de la voluntad humana. ." . - - .

Son esas leyes naturales las que han determinado á sus habitantes y poderes á levantar con preferencia en las márge— - nes de sus Xíos las ciudades y demás que conticnen. y referir álas mismas todo cuanto interesa á la población, la producción .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-246

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