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Fallos: 111:247 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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y circulación de la riqueza, 6 que concurra Á su seguridad, engrandecimiento y prosperidad. .

La naturaleza no ha hecho completa la obra que requieren la vida y destino de los pueblos asentados sobre las márgenes de los rios, y obedicndo también á leyes naturales, avanzan —sus ciudades hasta fundamentarlas en el canal profundo de ,.

los ríos, si así les es necesario.

Ese-derecho natural de los pueblos determina poderes igual- -.

mente naturales y necesarios en sus gobernantes. Y cuando , el propio pueblo no puede hacerlo, lo realiza su provincia 6 e...

gobierno federal. - ..

Ejemplo de cllo son lo común de las ciudades levantadas , sobre las márgenes del rió Paraná, y particularmente el Rosa- rio, iniciada y desarrollada en su origen por la sola acción .

privada , concluida y perfeccionada Juego por la provincia de Santa Fe - la que después cntrega al gobierno federal tan solo el puerto habilitado y. aduana existente en la misma , y en la que hoy la nación construyc las obras del puerto que ha originadc la presente causa.

Tampoco la naturaleza ha dado á sus ríos canales uni- .

formes y estables que ascguren cn todo tiempo, especial- o mente Á los buques que.hacen la navegación de cabos afuera, su entrada y salida 4' los lugares habilitados para la navegación y comercio marítimo ; y sería ilusoria la libertad de comercio y navegación, y todo conato de emancipación econó mica y política si estuviera vedado'al esfuerzo humano com- - - binado con las fuerzas de la naturaleza el darles 4 aquellos ' .

canales la profundidad y estabilidad que sean necesarias, sin otr. límite que el.que les oponga en forma, insuperable —.

la misma naturaleza. - —. La constitución ha provei:lo á esta suprema necesidad, acordando concurrentemenite al gobierno federal y Á las provincias los poderes que expresan sus artículos 67, incisos 16 y 107 : los que comprenien hasta la acción privada solicitada - por medios artificiales, las concesiones temporarias y recom- —

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-247

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