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Fallos: 111:249 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sus necesidades. en armonía con la acción que en igu:] sentido ejerciten sus habitantes y el gobierno federal.

Dentro de la que se lleva expuesto, está virtualmente justificado e! domino y soberanía de Jas provincias ejercitados por sus poderes y ciudades sobre sus ríos, sirviéndose de ellos y adquirierido de los mismos todo cuanto le es necesarío para los usos y necesidades de la vida. Y excusando la enumeración de esos objetos, determinados los más de ellos en lós antecedentes administrativos con que se ilustrado la" .

discusión de la causa sólo se expresan á continuación los muy importantes que aparecen silenciados. .

El dominio y soberanía sobre los ríos se exticnde á su suelo y á lo que está debajo de él y al espacio aéreo que los cubre : y las provincias, como la nación, lo han ejerrido siem pre que, con sus obras han hecho uso de unos y otros.

El río Paraná comprende dentro de su lecho á un in menso territorio cómpuesto de numerosísimas islas. formadas por los brazos no menos numerosos é importantes en que aquel sc divide, particularmente desde más arriba de la ciudad del Rosario, hasta su confluencia con el Uruguay.

En el puerto del Rosario y de :ahf para abajo, la altura de las aguas del río Paraná es la resultante no sólo de las fuerzas que gobiernan á las propias sino que reciben las del Uruguay y principalmente las del Río de la Plata, que á su vez las recibe del océano. . .

En esa posición, la mayor parte de las islas, y grandes extensiones de la parte sud de la tierra firme de Entre Rios son cubiertas por las aguas, cuando éstas alcanzan en el Rosario la cifra. señalada: como cota. .

Bajo el dominid y soberania de las provincias, ese territorio ha "sido entregado al dominio de los particulares; y éstos se han radicado en él y producido en tal cantidad la riqueza que hace ya algún tiempo, supera en población y productos á las tierras firmes que les son vecinas. - Buenos Aires y Entre Rios, ejercitando poderes de que han

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-249

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