- Xiv - a La La libertad de navegar y comerciar en los ríos y mares del virreynato del Río de la Plata, fué uno de los motivos de orden económico que decidió 4 sus pueblos á erigirse en nación independiente ; y es quizás lo que después más ha trabajado al pueblo argentino en sus contiendas de organización y la que al presente interesa más á sus habitantes y poderes ronstituidos. PE - Fué ella una de las causas quee determinaron 4 Entre Rios á luchar contra Rosas, quien le impedía la navegación y comercio en sus rios y puertos y la circulación de la moneda metálica. E inmcdiatemente de vencerlo. el congreso gene- .
ral de 1853 la consagra en los tratados con varias naciones, que aprueba, y en la constitución que sanciona : dando á la vez á la nación la organización y programa-más acabado y" perfecto para su vida y desenvolvimiento económico.
Declarada aquella libertad por los artículos 26, 20 y demás .— concordantes de la constitución, está asegurada como los demás principios, garantías. y derechos que ella reconoce, por lo que dispone su artículo 28», úno paderser alterada por las leyes que reglamenten su ejercicio».
Al declarara en esa forma, la n:ción argentina sc anticipó N en mucho á lo común de las demás naciones que no la tenían aun así consagrada y cuya conquista todavía no ha sido lleva- .
da definitivamente 4 todas partes. > — - , . :
xv iD Los ríos no son. como el aire y la luz, agentes naturales que escapan á4 la apropiación privada y al dominio y soberanía de las naciones. los pueblos asentados en sus riberas y territorios que bañan. lo someten á su dominio y soberanía come lo declara la constitución argentina en los artículos arriba citados, y lo reconote y sanciona la ley internacional.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:245
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