UT DE JUSTICIA DE LA NACION 23 especiales extrañas á aquel código y propias de la función del puerto de que forman parte. , En los últimos precisamente se ejecuta lo que está prohibido en las playas de- los rios: dar entrada y salida 4 "os buques : practicar todas las operaciones de la navegación y comercio marítimo ; intervenir la nación en cada una de las funciones haciendo amplir las leyes especiales sobre esas materias y objetos. Y cuando más perfectas sean las obras .
de los puertos, y numcroso y abundante su tráfico, tanto más excluirán hasta hacerlo en forma absoluta dentro de los mismos todo aquello que los buques pueden practicar en cualquier otra parte de los ríos y playas no habilitada como puerto. . .
Otro tanto ocurre con las restricciones al dominio de los terrenos confinantes con los ríos navegables impuestos por código Civil. Ninguna de ellas existe en el puerto de la capital dé la república, y son imposibles en otro puerto que se forme Á base de obras de arte que penétren dentro de los rios.
Por estas consideraciones y los concordantes de la sentencia recurrida, dándose por reproducido al final del consideran- .
do 11, no se hace lugar á la demanda, declarando ,que la ex propiación debe llevarse adelante y comprender la totalidad de los terrenos de la empresa demandada, determinados én los planos aprobados por el ejecutivo nacional: sin especial condenación en costas, con lo que se deja reformada de esta manera, la sentencia aquella corriente 4 foja 578. .
Hágase saber y devuélvase prévia reposición de sellos.
. - ba Fortunato Calderón —'B. Flo =— res Vera — José Marcó. .
7 -
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-253¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
