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Fallos: 111:252 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

esa forma' hacer servir en sus necesidades, en cuyo caso se N " encuentran las riberas y aun la parte profunda del cauce de los ríos y aguas navegables. En cse último supuesto y siempre que no se obstaculice la libre navegación, nada impide para que por un acto del poder público, puedan esas cosas entregarse al dominio privado, sobretodo en presencia de una necesidad pública. Así como el gobierno puede des calificar un bien público que lo es por su destino, puede también autorizar dentro de las condiciones, y con las limitaciones que se indican, la ocupación y aprovechamiento de las tierras ribereñas. .

Los puertos por otra parte, son instituciones de la constitu"ción, cuya habilitación ésta, ha delegada .en el congreso "fe- deral. Artículo 67, inciso 9. El código Civil los ha colocado entre los bienes públicos de los estados. Artículos 2340, inciso 2.0 Se rigen especialmente por la legislación que les dicta el congreso y tienen sometida á su acción las porciones de río cauce, playa y ticra firme que se les asigne.

Para llenar sus fines, tan grandes como transcedentales, los puertos requieren multitud de obras, asentadas en tierra firme, como en el río, en la playa como en el cauce, avanzando hasta el canal profundo y aun ahondando y perfeccionando á éste último cn la medida de lo necesario y posible y esas obras y terrenos sobre los que. se levantan ó que con ellos se las sustrae del río consolidándolas con la tierra firme, pasan á ser, por ley de quien corresponda, del dominio del gobierno federal, provincia ó particular ; de igual mane ra que los ferrocarriles y tantos otras obras públicas análogas de carácter federal 6 provincial, más de propiedad del -estado > ú de los particulares. Así las playas de los riós en los puertos desaparecen con las obras de arte que en ellos se construyen ; y cesan de ser aquéllos "cuyo uso gratuito entrega el código Civil 4 las necesidades de la navegación, para entrar á regirse por leyes .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-252

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