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Fallos: 111:242 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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los ríos interiores, habilitar los: puertos que Considere con- 7 venientes y crear y suprimir aduanas, sin que puedan supri- —_ mirse las aduanas exteriores que existían en cada provincia, > al tiempo de su incorporación, reglar el comercio marítimo ' y terrestre con las naciones extranjerás y de las provincias - .

entre sí, arreglar definitivamente los límites de la nación y .. fijar los de las provincias. . . Y e artículo 108 que enumera prohibiciones á las provin- .

cias, en:re las que figuran las--que son objeto de esas: ° ° facultades del congreso. ° - En los considerandos que siguen se demuestra la falsedad —.

de aquel acerto, - - . _ - " XII o La facultad de fijar los límites. cuando se aplica á las provincias ya existentes, está limitada á sólo los controvertidos, y no excluye el natural poder que elas tienen para arreglarlos - ¡voluntariamente entre sí, con conocimientó y aprobación del congreso. . - ' - .

Para" alterar las establecidas, porque nunca fueron objeto — ..

de contienda, 6 por estar ya dirímida, es necesario el concurso — de la voluntad de las provincias, conforme lo ordena él artículo 13 de ¡a constitución, que es el que les garánte su. .

personalidad soberana, libre é independiente dentro de su territorio. - . : - .

Ellas han dirimido'sus contiendas sobre límites por otros ...

medios, propios de su voluntad, como lo son los tratados y - fallos arbitrales con que "lo han hecho. ° — El río Paraná está declarado como límite de las provincias — de Entre Rios y Santa Fe, más nunca fué considerado como 7 territorio nacional interpuesto entre amba provincias. .

- La cota ms. + 5.20 fijada al río Paranáen cl puerto..-

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-242

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