anteriores demuestran que el .gobierno federal no-,tiene el dominio y soberanía exclusivos sobre los terrenos de que se . trata, invocado como fundamento de la demanda ; que la provincia de Santa Fe cjercitando los poderes de dominio y soberanía que le son propios pudo venderlos y el señor Comas comprailos, si con cllo no perjudicaban á la libertad de comercio y navegación ó algún otro poder concurrente que ejercitara la nación ; y que habiendo resultado esas ventas y abras, ejecutadas en los terrenos, como las más útiles y eficenter para la navegación y comercio y servicio de aquél Y para las obras que en él mismo ordena construir la ley 3885 el dominio-privado asf creado ha venido á quedar perfecto por estar hoy libre de aquélla, única causa resolutiva capaz de-hacerlo desaparecer. ..
XVIII - -
Los preceptos del código Civil invocados por la parte actora como fundamento de conclusiones que formula en su demanda y que hacen al dominio público € inenajenabilidad delos cauces delos ríos navegables y sus playas, tienen todo su alcance y razón de ser en los preceptos de la constitución, expuestos precedentemente, lejos ellos y éstos de contrariarse ni desvirtuarse entre sf, sobre punto alguno, porque ambas.
leyes 'en sus disposicidnes guardan y deben guardar siempre perfecta armonía. - L .
Así la conclusión ya sentada, no choca con el principio de, Ja inalienabilidad é imprescriptibilidad de los bienes públcos . .
porque, él es sólo absoluto respecto 4 las cosas en que hay - una imposibilidad natural invencible, como ocurre con él mar .
6 los rios considerados en su totalidad (ad-corpus). pero no respecto de aquellos que son tales por su destino 6 que,..
si bien lo son también por su naturaleza, son susceptibles de . ocupación parcial y que el hombre 6 los pueblos pueden en.. .
.
, .
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
