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Fallos: 111:240 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DES. FALLOS DE.LA CORTE SUPREMA...
El gobierno federal sólo ejerce el poder de legislación exclusiva en lugares situados dentro de las provincias, c1 los casos del artículo 67 inciso 27 de la constitución. - - El código Civil considera á las provincias como estados soberanos é independientes en lo que concierne á la adquisición de bienes inmuebles en las mismas.

Las provincias legislan sobre la enagenación de su territo- L rio 4 particulares sin más límite que el señalado por la constitución. . :

Todas las leyes federales y provinciales lo reconocen y san- . E cionan, y sus poderes judiciales lo tienen declarado. . Xx .

Forman parte del territorio de cada provincia, sus ríos interiores. y los que les sirven de límites ; y gobierno fedefal y provincia respectiva, ejercen sobre ellos sus poderes con- .

forme álo dispuesto por aquel artículo 104 dela constitución.

Buenos Ares, Santa Fe, Entre Rios y Corrientes, tenían y tienen, como uno de sus límites al río Paraná.

Santa Fe no era una de las provincias del vireynato. Asume í la personalidad de provincia, separándose de la de Buenos ! Aires de que formaba parte, en las Juchas de la independencia, y organización de la república, dándose por terri- - i torio no sólo el designado por su fundador 4 la Ciudad de Santa Fe, sinó que también el conquistado 4 todos rumbos por el esfuerzo de sus hijos. El decreto del directorio creando .

las provincias de Entre Rios y Corrientes la limitó ásu' oriente con el río Paraná, al señalar á éste como límite occidental de aquellas. Tas palabras margen pccidental del río Paraná, márgen derecha del río Paraná, río Paraná, con que Jas constituciones de Santa Fe declaran su límite oriental, están empleadas con

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-240

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