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Fallos: 111:239 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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los estados su existencia anterior. Sin más modificaciones que "las establecidas por ese pacto, que alcanzó la ratificación - de todos ellos. La constitución de la nación argentina nada de eso crea ; pueblo, nación, provincias, gobiernos generales y provinciales ya existían. Su misión estaba limitada 4 orga- ° nizar ló existente, dando lá forma de gobierno más conve- .

— miente 4 todas esas entidades nacidas simultaneamente, por .

fuente de poderes y de derechos, y sin. delegaciones de -espécie alguna entré sí. — - .

e. - - "IX .

La constitución de la 'nación argentina llenó su misión invistiendo al gobierno federal con todos los poderes que estimó conveniente, de acuerdo con los pactos preexistentes y declarando: en su artículo 104 que las provincias conservan todos los poderes ho delegados por la constitución al gobierno federal. ...

Esta es la regla en que se basa la organización constitu ciona! de la república, aplicable al territorio, como á todo S lo demás que ella comprende. . - Las provincias que habían asumido todas las facultades inhérentes 4 su soberanía territorial hásta tanto fuera defi nitivamente organizada la república, conservan esas mismas facultades, sin- más excepciones que las delegadas por la constitución al gobierno federal. Fueron las provincias las que organizaron la propiedad " territorial, dentro de sus' límites, reglándola con la acción de sus poderes. Ha . - La ley de 17 de. Octubre de: 1862, les reconoce ese poder .

y declara como territorios nacionales 4 los especiales fines .

de la constitución, los situados fuera de lós límites de las provincias. - .— N , .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-239

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