consumadas por sus propios pueblos, 6 por los gobiernos ° directores de la guerra de la independencia, por ser todas exactamente iguales. . . - :
VIII Congregados sus representantes de los Congresos de 1853 y 1860, llenan éstos por fin la misión que les fijó la revoJución de Mayo d: 1810, dando á la nación argentina la forma de gobierno conforme 4 las limitaciones. del. mandato dado por las provincias. - ".
En el preámbulo de la constitución con que las cumplen incorporan como base fundamental de ello y de la suprema autoridad y función con, que proceden. todos los pactos prec- .
xistentes que dieron vida al pueblo argentino como nación libre é independiente, formada desde su orfzen por las pro vincias que la componen. Y cumpliendo con escrupulosa fidc- .
"- lidad todo lo resuelto en aquellos pactos, declaran en su artículo 19 que la nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo esta- " .
blece la presénte constitución, en cuyos demás preceptos proceden consultando. del mejor modo posible la seguridad E " y engrandecimiento de la república, su crédito interior y " exterior y la soberanía, libertad é independencia de cada una de las provincias. - . - .
Esto es lo que constituye la diferencia fundamental que 7 existe entre la constitución de la nación argentina y la de su principal modelo confesado por sus constituyentes ; 1a- de los Estados Unidos de Norte América. Esta última > fué un pacto entre estados, que, modificando otro anterior " y refiriendo su aprobación 4 la ratificación ulterior que le dieran, creaba, por voluntad delos mismos y delegaciones de poderes y derechos que acordaban el pueblo-.y la nación " de los Estados Unidos y. su gobierno general, conservando
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:238
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