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Fallos: 111:237 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"DE JUSTICIA DI LA NACION .

revisión - de la constitución, proyecta sus reformas, nombra sus representantes al congreso general de 1860, y acepta y jura la constitución de la nación. Por esos pactos las provincias convinieron en nombrar sus representantes. al congreso llamado 4 organizar la república con estas limitaciones: Hacerlo bajo el sistema federal y consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la república, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad € independencia de cada una de las provincias. La necesidad de estos pactos les estaba impuesto por las enseñanzas de todo su pasado y la situación por demás extraordinaria en quese hallaba al tiempo de celebrarlos ; — y las mismas disidencias de Buenos Ares, que le siguie ron, evidencian que no fueron bastantes para consumar su obra sin librar nuevas contiendas armadas. .

- La personalidad, poderes y derechos con que las hacían era: aquellas de que fueron investidas por la revolución de Mayc de 1810; los mismos con que aceptaron y confir-.

maron el pacto fundamental que ella les formuló : los que en la acta de esa proclamación se les reconoce en la forma más expresa y solemne ;. los que las provincias argentinas 1 se dieron con el mismo derecho, bajo la misma forma, y con los mismos sacrificios y esfuerzos supremos, con que sus pueblos dieron vida, independencia y organización á .

" la mación de que forman parte. Su orígen y fundamento es el poder y voluntad soberana de sus pueblos. Sus dere chos y facultades son los inherentes 4 su sobcranía originaria. Y entes capaces de reglar su propio nacimiento y destinos futuros, forman con el acto mismo que les dá vida el pacto de la revolución de Mayo, una entidad superior, la ° mación, que las comprende á todas, y cuya forma libran 4 un congreso de representantes de las mismas ;' sin que haya distinción á hacer entre .las provincias que así proce dieron y las que surgieron después por desmembraciones

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-237

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