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Fallos: 111:236 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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< 29 . PALLOS DE LA CORTE SUPREMA así en cesto como en todo lo 'demás que le corresponde.

Sus autores determinaron los antecedentes y modelos en que habian basado su obra, dicendo en el manifiesto que dirigió al congreso provincial de Entre Rios 4 los pueblos y habitantes de la provincia. . + «Os engañaríamos si nos lisonjearamos de presentaros un invento ó secreto particular en:este orden. Con semejante.

propósito más habríamos aspirado á hacernos vanamente es- , pectables que á ser útiles y corresponder 4, vuestra, con fianza, y ní nosotros tenemos talento suficiente para ello ; «ni parece que hay renta alguna nueva que descubrir en la' materia, despuésd e lo que se ha apurado por el espíritu constituconal tan geineralizado en éstos últimos tiempos».

«Nosotros no hemos hecho más que recoger y acomodar á muestras exigencias y circunstancias él resultado de las .

meditaciones de hombres superiores 4 nosotros, que han sido sancionados desde mucho antes de ahora, . promovidas y res- + -petadas por las naciones y 'pueblos, cuya opulencia y en grandecimiento emulamos». -- .

El bosquejo 'es perfecto. y muy distinto y superior á las , instituciones que eh aquella fecha se había dado Buenos E Aires consideradas por algunos como el modelo seguido por las provincias al.darse sus constituciones y raiz genealógica de la nación. - Forman las provincias el congreso de 1825 ; y constitución promulgada por éste y gobierno ' nacional establecido de ° conforinidad 4 la misma, caen y desaparecen por luchas -° — violentas: que cólocan- 4 las provincias en situación de comenzar denuevo su misión organizadora. _ Más esta vez la empiezan por definir previamente ellas mismas en sus tratados cuál es la voluntad de sus pueblos que sus representantes en el congreso han de expresar; y concluyen por uniformarla en los términos contenidos en —— el artículo 16, cláusula 5.2, del tratado de 4 de enero de 1831," aceptado por todas, "estipulando : -«el reunirse en fe

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-236

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