reyes de España, recuperar los derechos de que fueron des- , pejadas é- investirse del alto" carácter de una nación libre é .
independiente, quedan en consecuencia de hecho y de derecho con pleno y amplio poder para darse las formas que exija .
la justicia, € impera el cúmuló de sus actuales circunstancias. Todas y cada una -de ellas así lo publican, declaran y - ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cum plimientó y sostén de ésta su declaración, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama». - Aquel congreso de Tucumán intenta como los que le + procedieron de dar la forma. de gobierno; pero tanto él como su obra en ese sentido sucumbieron. en medio de contiendas armadas, que ponen una vez más en .manos de — las provincias la elaboración de su organización. - A' est última' proveen Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes y Entre Rios, en su tratado de 25 de enero de 1822, ..
en el que, á la vez, reconoce y defienden su libertad, in- dependencia, representación y derechos respectivos, é igua- les á los suyos, en cada" una de las.demás provincias. El 22 de mayo siguiente, Entre Rios, promulgó su estatuto, e verdadera constitución provincial perfecta, que en sus ar- " tículos 1 y 2 define de acuerdo con los pactos funda- e mentales, la condición de Entre Rios,' dentro de la nación — y forma de llegar 4 su organización definitiva diciendo: — " Art. 1.9 La provincia de Entre Rios en el rio dela Plata, .
se declara y constituye con la calidad de por ahora y hasta ° la sanción y últimas declaraciones del congreso general de todas sobre la forma de gobierno, en-un formal estado y ° gobierno representativo independiente, bajo las leyes que por este estatuto se establecen». Art. 2.5 Ella es'una parte integrante de las provinciasunidas del rio de la Plata y forma: 'con todas una sola nación que se reconocerá bajo aquel dictado ú otro que acuerde el congreso general, 4 cuyas declaraciones sé sujeta desde —" ahora y promete estar y pasar por ellos sin contradicción,
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
