2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deración y que por medio de "un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas geñnerales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo . posible la séguridad y engrandecimiento generál de la república, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad 7 éi ndependencia de cada una de las provincias». " El cumplimiento de esa cláusula, impedido por Rosas, .
como base de su dominación durante más de 20 años, fué la enseña que levantó Entre Rios en su lucha con aquel.
Y sin salir de la misma,' declara el 1 de mayo de 1851i 1.9 «Que es la voluntad del pueblo de Entre Riano reasu- .
mir el ejercicio de las facultades inherentes 4 su territorial soberanía, delegadas enel gobernador de Buenos Aires en virtud del tratado de '4 de Enero de 1831.
2.5 Que una vez manifestado así la libre voluntad de la . provincia de Entre Rios, queda ésta en actitud de entenderse directamente con' los demás gobiernos del .mundo, hasta tanto que congregada la asamblea nacional de las demás provincias hermanas ; sea definitivamente organizada la repú- .
blica.
Esa fué la personalidad con que Entre Rios celebró los . .
tratados de alianza con el Brasil, Banda Oriental y Co- .
"rrientes, que la'habíá asumido en igual forma que Entre Rios ; la misma con' que todas y cada una de las provincias estipulan y aprueban el acuerdo de San Nicolás, en el que reproducen en su resolución segunda aquella cláusula 5.2 artículo 16 del tratado de 4 de enero de 1831; la que ejercitar al nombrat sus representantes 4 los congresos gene rales de 1853 y 1860; y en la que Buenos Aires base ¿1 oposición 4 aquel acuerdó ; "sus resistencias y luchas al congresc de 1853; constifución que este sanciona, gobier- .
no general que ella crea; y con la que, en fin, pacta la
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:234
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