DE JUSTICIA Di LA NACION 288 misión que aquellos-les confirieron, organizarla, bajo la' forma más conveniente. .
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Las provincias aceptando lo resuelto en su nombre por " el pueblo: de Buenos Aires, nombraron 'sus representantes, pedidos por la junta, "quedando así confirmado "y ratificado sú pactc fundamental. — .
No tenían instituciones ni prácticas del gobierno propio que entraban 4 ejercer. Toda su acción, vidas € intereses son inmediatamente requeridos por la guerra de su independencia que se traba vigorosa y' resistente en todo el "territorio y fuera de él. Apenas instalan su gobierno" pro-.
. ° Vincial, estallan en su seno y por todas partes diferencias y contiendas, que lo aniquilan y destruyen, volviendo las provincias, una y más veces á reconstruirlo. Igual suerte sufren°'todos 1ós trabajos y ensayos de drganización. Más aquel pacto fué el credo' redentor de sus pueblos, gravandc en las conciencias su soberanía originaria y la resolución irrevocable de formar una' nación libre € inde pendiente ; y: es:él lo: única que- los alienta: y guía para .
° luchar, en la forma que lo hicieron, por su "independencia .
y organización constitucional, forjada ésta- última en sus contiendas violentas de más de medio siglo. El peublo de la nación le dió su más alto, sólemne y expreso reconocimiento y sanción en su declaración de-in- .
dependencia. El congreso que la hace. en Tucumán el 9 de julic de 1816, «estaba formado como él lo ordenara . por representantes de las provincias que, invocando el nombre y autoridad de los pueblos que representan, declaran :
que es voluntad unánime é€ indiscutible de las provincias el romper los violentos vínculos que las ligaban con los
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:233
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